28 jul 2010

AMET PONE EN MARCHA LEY DE TRANSITO

La procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, representada por su titular, Alejandro Moscoso Segarra y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) representada por su director el mayor general, José Aníbal Sanz Jiminiàn, anunciaron un plan de acción dirigido a mejorar el tránsito y reducir las violaciones a la ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y sus Modificaciones; en tal sentido las medidas a implementar serán las siguientes:

1. VENTA CHATARRAS ABANDONADAS: Se les otorgará un plazo no mayor de 15 días, a los propietarios de los vehículos abandonados en el canódromo “El Coco” para retirarlos; al término del mismo procederemos a la Venta de las Chatarras en Publica Subasta.

2. CONDUCTORES TEMERARIOS QUE VIOLEN LA LUZ ROJA DE UN SEMAFORO (Arts. 96-B-1 y 65 Ley No. 241 sobre vehículos de Motor y sus Modificaciones): Serán detenidos los conductores que se sorprendan en franca violación a la luz roja de un semáforo y conducidos ante el Juez, a fin de que se le imponga el pago de una multa y asistencia a charlas.

3. NO PLACAS (Arts. 27 y 28 Ley No. 241 sobre vehículos de Motor y sus Modificaciones): Todo vehículo que transite por la vía publica sin exhibir la placa, o que la misma no se encuentre en un lugar visible, o que corresponda a otro vehículo de motor; será retenido por los agentes de la AMET; previniendo de esta forma la circulación de vehículos sin identificación que se presten para la comisión de hechos criminales. Todo conductor que sea sorprendido en violación a estas disposiciones deberá pagar una multa y regularizar lo referente a la placa para la devolución del vehículo.

4. EXCESO DE PASAJEROS Y USO DE CASCO PROTECTOR (Arts. 105 y 135-C): Todo conductor que conduzca una motocicleta deberá hacer uso del casco protector y no podrá transportar mas de un (1) pasajero o los consignados en la matricula. Aquellas personas que sean sorprendidas en violación a estas disposiciones le será retenido el vehículo y deberá pagar una multa.

5. CRITAL DELANTERO TINTADO (Art. 156): Todo conductor que sea sorprendido conduciendo un vehículo de motor con el cristal delantero tintado, estará obligado a retirar el laminado en el momento de la detención y al pago de una multa, excepto las autoridades del orden público, que en el cumplimiento de sus funciones lo requieran.

6. COMPETENCIA EN LAS VIAS PUBLICAS (Arts. 61-D): Todo conductor que sea sorprendido compitiendo en las vías publicas, será detenido y conducido al tribunal en un plazo no mayor 48 hora, a fin de que se le imponga el pago de una multa o prisión de 1 a 3 meses.

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